Solicitud al Colegio de Ingenieros
Mar del Plata, 26 de agosto 2010
En el dia de la fecha, BIOS ha entregado al Colegio de Ingenieros Distrito II una solicitud formal para que se instruya a los Ingenieros Agrónomos matriculados la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº 18740, que en su Art. 1º señala:
“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Dicho artículo es de carácter taxativo, por lo cual, no requiere de reglamentación para su vigencia y cumplimiento. Las autoridades del Colegio se mostraron interesadas y procederán a instruír a sus miembros para que se aplique la prohibición vigente.
BIOS
IGJ 16109 |